Artículo 426 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 426:

«Art. 426. – Cuando la familia a cargo del personal fallecido en las condiciones del artículo precedente, deseare retornar a su domicilio habitual anterior, también se le reconocerán los beneficios del artículo 420.»

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