Artículo 425 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 425:

«Art. 425. – Cuando el personal fallezca revistando en servicio efectivo cualquiera sea su destino, si la familia deseare trasladar el cadáver se expedirá la correspondiente orden de transporte y además pasajes de ida y vuelta para los padres, si fuera soltero; para el cónyuge y los hijos si fuera casado y dos (2) pasajes de ida y vuelta para la comisión que deba acompañar los restos.»

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