Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 425:
«Art. 425. – Cuando el personal fallezca revistando en servicio efectivo cualquiera sea su destino, si la familia deseare trasladar el cadáver se expedirá la correspondiente orden de transporte y además pasajes de ida y vuelta para los padres, si fuera soltero; para el cónyuge y los hijos si fuera casado y dos (2) pasajes de ida y vuelta para la comisión que deba acompañar los restos.»