Artículo 424 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 424:

«Art. 424. – El personal que pase a retiro revistando en el interior del país, tendrá derecho a los beneficios del artículo 418 de esta reglamentación si deseare regresar a la Capital Federal.»

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