Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 423:
«Art. 423. – El personal destinado en el interior del país que se hubiere hecho acreedor a la compensación por traslado al hacer uso de su licencia anual, tendrá derecho, excepto para trasladarse al extranjero, a pasajes sin cargo hasta el lugar donde residen permanentemente sus familiares directos e inmediatos, entendiéndose por tales para el casado, la esposa e hijos y para el soltero, los padres. Este beneficio no alcanza a los familiares y será otorgado una vez por año. Asimismo se otorgará a dicho personal pasaje de ida y vuelta sin cargo dentro del territorio de la República, en todos los casos de fallecimientos de padres, cónyuge, hijos o hermanos.»
El uso del término «destinado» (propio de la neolengua orwelliana) no es más que un abuso de autoridad. Deberían existir buenas prácticas para que cada uno pueda determinar su lugar de trabajo, o al menos postularse.
El «destinar» lo único que hace es generar incertidumbre y perjuicio, transformando en muchos casos en sanciones indirectas.