Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 421:
«Art. 421. – Cuando el traslado se efectuare para asistencia o tratamiento médico que no pueda realizarse en el lugar de destino se concederán pasajes al personal enfermo y si las circunstancias lo requieren a uno o más acompañantes.»