Artículo 42 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 42:

«Art. 42. – Superioridad por cargo es la que deriva de la dependencia orgánica y en virtud de la cual, un policía tiene superioridad sobre otro por la función que desempeña o el cargo que ocupa dentro de un mismo organismo policial. Los cargos y las dependencias de éstos serán los que determinan los cuadros de organización.»

Un comentario sobre “Artículo 42 – DECRETO 1866/83”

  1. El artículo 42 establece el principio de «Superioridad por cargo» dentro de la Policía Federal Argentina, que otorga superioridad a un policía sobre otro debido a la función o cargo que ocupa dentro de la misma institución policial. A continuación, realizaré los cuestionamientos correspondientes:

    ¿Este principio de «Superioridad por cargo» respeta el principio de igualdad ante la ley? El artículo no ofrece detalles sobre cómo se determina la superioridad por cargo y cómo se aplicaría en la práctica. Si esta disposición otorga tratos diferenciados sin una justificación objetiva y razonable, podría contravenir el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina.

    ¿Se garantiza la transparencia y objetividad en la designación de los cargos y dependencias? El artículo menciona que los cargos y sus dependencias serán determinados por los cuadros de organización, pero no especifica los criterios de selección y designación. Para asegurar la transparencia y objetividad en estos procesos, deberían establecerse procedimientos claros y públicos para la designación de cargos dentro de la institución policial.

    ¿Este principio afecta la independencia y autonomía de los agentes policiales? Si la superioridad por cargo se traduce en una subordinación excesiva de los agentes hacia sus superiores, podría comprometer la autonomía necesaria para el cumplimiento efectivo de sus funciones y potencialmente afectar el respeto a los derechos humanos en el ejercicio de sus tareas.

    Normas Constitucionales y Tratados Internacionales:

    El principio de igualdad ante la ley está consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina, que establece que «todos los habitantes son iguales ante la ley». Cualquier norma que establezca tratos diferenciados debe estar basada en criterios objetivos y razonables, y no debe generar discriminación arbitraria.

    El artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional establece que los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional, y en caso de conflicto entre un tratado y las leyes, prevalecerá el tratado. Por lo tanto, cualquier normativa policial debe respetar los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina, que garantizan principios como la igualdad y el derecho a la no discriminación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.