Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 419:
«Art. 419. – La Superintendencia de Finanzas podrá disponer en cualquier momento se practiquen las comprobaciones para verificar la veracidad de la certificación a que se refiere el artículo anterior. Cualquier inexactitud por parte del personal será considerada falta grave.»