Artículo 419 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 419:

«Art. 419. – La Superintendencia de Finanzas podrá disponer en cualquier momento se practiquen las comprobaciones para verificar la veracidad de la certificación a que se refiere el artículo anterior. Cualquier inexactitud por parte del personal será considerada falta grave.»

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