Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 418:
«Art. 418. – Será facultad del personal optar por la orden de carga por ferrocarril o por el ciento por ciento (100) de lo abonado, al valor normal de plaza si lo hiciere por cuenta propia, que se comprobará con el recibo de pago respectivo, en el que constará el kilaje o volumen transportado certificado por la documentación de la empresa transportista.»