Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 417:
«Art. 417. – Las órdenes de pasaje, de carga y de traslado de un automóvil para el personal, se ajustarán a la siguiente escala: a) Personal soltero: Un pasaje por ferrocarril con cama si el viaje es nocturno; un pasaje sin cama si el viaje es diurno; orden de carga de hasta tres mil kilogramos (3000) o su equivalente en medida de volumen de carga para muebles y efectos personales, y orden de traslado para un automóvil, y b) Personal casado: dos pasajes por ferrocarril con cama si el viaje es nocturno más un pasaje o medio pasaje con cama, según corresponda, para cada hijo o miembro de la familia a su cargo; igual cantidad de pasajes sin cama si el viaje es diurno; orden de carga de hasta seis mil kilogramos (6000) o su equivalente en medida de volumen de carga para muebles y efectos personales, y orden de traslado para un automóvil. La jefatura, cuando disponga que las órdenes de pasaje lo sean por ferrocarril, podrá autorizar el viaje por avión a pedido del interesado, en cuyo caso el personal que haga uso de esta opción deberá abonar íntegramente el pasaje y solicitar posteriormente a la Superintendencia de Finanzas el reintegro del importe equivalente al pasaje por ferrocarril.»