Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 416:
«Art. 416. – El transporte de personas y bienes se realizará por avión, ferrocarril o por el medio de transporte que mejor convenga a las necesidades institucionales, dando preferencia a los servicios atendidos por el Estado y a las empresas que concedan mayor bonificación.»