Artículo 414 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 414:

«Art. 414. – A los fines de lo dispuesto en el presente capítulo se considerarán personas a cargo del interesado, las que éste denuncie con los alcances y restricciones de los artículos 814 y 815 de esta reglamentación.»

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