Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 414:
«Art. 414. – A los fines de lo dispuesto en el presente capítulo se considerarán personas a cargo del interesado, las que éste denuncie con los alcances y restricciones de los artículos 814 y 815 de esta reglamentación.»