Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 411:
«Art. 411. – La compensación establecida en el artículo anterior será abonada a los Oficiales Superiores, Jefes y Subalternos y al Personal de Suboficiales y Agentes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla que como ANEXO VI (IF-2019-58552043-APN-SSGA#MSG) forma parte integrante de la presente medida. (Artículo sustituido por art. 8° del Decreto N° 491/2019 B.O. 18/7/2019)»