Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 409:
«Art. 409. – La asignación prevista en el artículo anterior se liquidará sin perjuicio de los pasajes y orden de carga que corresponda entregarle y consistirá en el cincuenta por ciento (50) de la remuneración total que perciba por los conceptos haber mensual más los suplementos generales. Se adicionará por cada una de las personas a su cargo que efectúen el traslado juntamente con el causante, el equivalente al coeficiente veinte milésimos (0,020) con relación al haber mensual correspondiente al grado de comisario general.»