Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 408:
«Art. 408. – La compensación por traslado es la asignación que debe liquidarse al personal que se destina para prestar servicio con carácter permanente, en una dependencia instalada a más de cien kilómetros (100 Km) de distancia.»
Para analizar este artículo desde el punto de vista del derecho administrativo policial argentino, así como desde la perspectiva de las garantías constitucionales y la gestión de recursos humanos y aspectos psicosociales, podemos hacer las siguientes observaciones:
Compensación por Traslado: La compensación por traslado es una medida que busca compensar a los agentes de la policía que son reubicados a ubicaciones geográficamente distantes. Esta compensación es importante para reconocer el esfuerzo y el impacto personal que puede tener un traslado a un lugar lejano en la vida del personal policial y sus familias.
Derecho a la Igualdad: En principio, este artículo podría considerarse una violación al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución Argentina. Puede plantearse la pregunta de si es justo que algunos policías reciban compensación por traslado, mientras que otros en situaciones similares, pero dentro de los 100 km, no la reciben. Esto podría ser objeto de cuestionamientos desde el punto de vista de garantías constitucionales.
Necesidad de la Medida: Es importante evaluar si la necesidad de esta compensación está justificada. ¿Qué criterios se utilizan para determinar cuándo un traslado merece compensación y cuándo no? ¿Se consideran factores como el costo de vida, las dificultades de adaptación, el impacto en la vida familiar, entre otros? La falta de claridad en estos aspectos puede ser un punto de cuestionamiento.
Gestión de Recursos Humanos: Desde el punto de vista de la gestión de recursos humanos, la compensación por traslado es una herramienta que puede incentivar o desincentivar la movilidad del personal policial. Si se otorga una compensación significativa, puede fomentar la disponibilidad de los agentes para ser trasladados a ubicaciones remotas. Sin embargo, también puede generar desigualdades si no se aplica de manera justa y equitativa.
Aspectos Psicosociales: Los traslados de personal pueden tener un impacto significativo en la salud psicosocial de los agentes y sus familias. La compensación por traslado es un reconocimiento de este impacto, pero es esencial que se acompañe de programas de apoyo psicológico y social para ayudar a los agentes y sus familias a adaptarse a la nueva ubicación.
En resumen, el artículo 408 del Decreto 1866/83 plantea cuestionamientos desde el punto de vista de las garantías constitucionales, la igualdad ante la ley y la gestión de recursos humanos en la Policía Argentina. Es importante que esta medida se aplique de manera justa y se considere el impacto psicosocial de los traslados en el personal policial. Además, se debe garantizar que la normativa relacionada con la compensación por traslado sea transparente y equitativa para evitar posibles injusticias.