Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 407:
«Art. 407. – La compensación por gastos de comida la percibirá el personal que cubra servicios o comisiones y no reciba viáticos ni se le provea racionamiento. Se liquidará conforme a las normas que al respecto se aplican para el personal civil de la Administración pública nacional.»