Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 406:
«Art. 406. – Cuando la comisión se realice en lugares donde la Institución facilite al personal alojamiento y comida, se liquidarán como máximo los siguientes porcentajes del viático: a) Veinticinco por ciento (25) si se le diere alojamiento y comida; b) Cincuenta por ciento (50), si se le diere alojamiento sin comida, y c) Setenta y cinco por ciento (75 ) si se le diere comida sin alojamiento.»