Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 405:
«Art. 405. – Los viáticos serán abonados antes de iniciar la comisión y por la cantidad de días de duración de la misma, anticipándose hasta un máximo de treinta (30) días. Se regirá a los efectos de su cálculo por las normas que al respecto se aplican para el personal civil de la Administración pública nacional.»
En general se pagan 30 días DESPUÉS o hasta 60 días después. El personal termina teniéndose que hacer cargo con su plata, y en muchos casos incluso endeudándose.