Artículo 405 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 405:

«Art. 405. – Los viáticos serán abonados antes de iniciar la comisión y por la cantidad de días de duración de la misma, anticipándose hasta un máximo de treinta (30) días. Se regirá a los efectos de su cálculo por las normas que al respecto se aplican para el personal civil de la Administración pública nacional.»

Un comentario sobre “Artículo 405 – DECRETO 1866/83”

  1. En general se pagan 30 días DESPUÉS o hasta 60 días después. El personal termina teniéndose que hacer cargo con su plata, y en muchos casos incluso endeudándose.

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