Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 403:
«Art. 403. – Se considerará residencia habitual la localidad donde se encuentre instalada la dependencia en la cual preste servicios dicho personal. No se entenderán comprendidos en el concepto de viáticos los gastos de movilidad que demande el cumplimiento de la misión.»