Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 401:
«Art. 401. – Los gastos originados por movilidad serán reintegrados al comisionado contra la presentación de las constancias que, a juicio de la autoridad responsable de la orden de la comisión, acrediten suficientemente el importe y el debido uso de los medios empleados.»