Artículo 4 – DECRETO 1866/83 – Estado policial de los aspirantes a cadetes

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 4:

«Art. 4º – Los aspirantes a cadete tendrán estado policial, cuando cumplan el período de adaptación que fije para cada incorporación la Escuela de Cadetes Coronel Ramón L. Falcón, oportunidad en la que les será concedida el alta efectiva.»

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