Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 399:
«Art. 399. – La compensación por gastos de movilidad la percibirá el personal por los gastos que le origine su traslado de un punto a otro en cumplimiento de funciones del servicio, cuando: a) No se le provean las órdenes oficiales de pasaje; b) Habiendo recibido órdenes oficiales de pasaje justifique debidamente no haber podido utilizarlas, y c) No le sea asignado medio de movilidad.»