Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 396 7:
«Art. 396 septies. – El suplemento por “Zona”, de carácter no remunerativo y no bonificable,lo percibirá el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones detalladas en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09284440-APN-JGA#MSG). Los montos de este suplemento serán sumas fijas por grados, de acuerdo a la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09284440-APN-JGA#MSG). Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a modificar las regiones geográficas y sus respectivos montos, establecidos en la planilla anexa, previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO. (Artículo incorporado por art. 5° del Decreto N° 380/2017 B.O. 31/5/2017)»