Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 396 6:
«Art. 396 sexies. – El suplemento particular por “Alta Dedicación Operativa”, de carácter no remunerativo y no bonificable, será percibido por el personal con destino permanente o en comisión de servicio en el Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.). El suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09283981-APN-JGA#MSG).” La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento por “Función Policial Operativa” y el suplemento por “Función Técnica de Apoyo”. (Artículo incorporado por art. 4° del Decreto N° 380/2017 B.O. 31/5/2017)»