Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 396 2:
«Art. 396 bis – El suplemento particular por “Especialidad de Alto Riesgo”, de carácter no remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal con destino permanente o en comisión del Servicio en los Grupos Especiales de Operaciones Federales (G.E.O.F.) o en el Grupo Especial UNO (G.E.1), que tuvieren tareas de riesgo directo y específico derivado de la misión asignada a tales unidades. La remuneración consistirá en la resultante de la aplicación de los coeficientes determinados en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09284164-APN-JGA#MSG). (Artículo incorporado por art. 9° del Decreto N° 380/2017 B.O. 31/5/2017)»