Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 39:
«Art. 39. – Subalterno es el policía que tiene, con respecto a otro menor grado en la escala jerárquica o que, a igualdad de grado, es menos antiguo.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 39:
«Art. 39. – Subalterno es el policía que tiene, con respecto a otro menor grado en la escala jerárquica o que, a igualdad de grado, es menos antiguo.»
No se aclara si la jerarquía es por grado o por función. Y hace que por ejemplo una persona con mayor conocimiento por antiguedad en una tarea termine siendo «subalterno» respecto de alguien con más antiguedad pero desconocimiento en dicha tarea.
Esta inconsistencia genera una perjuicio, ya que se termina teniendo jerarquía por el paso del tiempo y no por los saberes, degradando así la institución y el servicio hacia la comunidad.