Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 389:
«Art. 389. – Los suplementos generales son las retribuciones mensuales que percibe el personal por los conceptos y en las condiciones determinadas en el artículo 76 de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina y esta reglamentación, a saber: a) Suplemento por antigüedad de servicio: Lo percibirá el personal de la Policía Federal Argentina, excepto cadetes y agentes alumnos del curso preparatorio y se regirá a los efectos de su cálculo por las normas que se aplican para el personal civil de la administración pública nacional. Para su liquidación se computarán únicamente todos los años de servicios prestados en la Institución, con o sin estado policial. En el caso de personal superior o subalterno cuya alta se produzca o se haya producido con un grado superior al de ayudante o agente respectivamente, se agregará al cómputo de cada uno, los años de los tiempos mínimos establecidos en los anexos IV y V de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, correspondientes a los grados no transitados por el causante, y b) Suplemento por tiempo mínimo en el grado: Lo percibirá el personal a partir del momento que cumpla el tiempo mínimo de servicios para su grado determinados en los anexos IV y V de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina. El monto de este suplemento consistirá en el sesenta por ciento (60) de la diferencia existente entre el haber mensual de su grado y el inmediato superior; cuando se hubiera alcanzado el grado máximo establecido para cada escalafón en los anexos II y III de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, el incremento será de un seis por ciento (6) del haber mensual correspondiente a ese grado.»