Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 387:
«Art. 387. – La escala de coeficientes que establece las remuneraciones de los restantes grados del personal policial partiendo del grado máximo que será equivalente a uno (1), serán las establecidas por los decretos 902 del 29 de abril de 1980 y 200 del 28 de enero de 1983 o la que el Poder Ejecutivo nacional determine en el futuro.»