Artículo 383 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 383:

«Art. 383. – Las licencias previstas en el presente capítulo, se concederán con goce de haberes de acuerdo a la situación de revista, excepto la licencia por asuntos personales, cuando excediere los dos (2) meses.»

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