Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 38:
«Art. 38. – Superior es el policía que tiene con respecto a otro mayor grado en la escala jerárquica, o que a igualdad de grado es más antiguo, o tiene precedencia de acuerdo con lo determinado en la ley para el personal de la Policía Federal Argentina y esta reglamentación, o bien es superior por el cargo o función que desempeña.»