Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 375:
«Art. 375. – Las licencias especiales son las tipificadas en el artículo 71 de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina y se concederán para la atención de la salud.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 375:
«Art. 375. – Las licencias especiales son las tipificadas en el artículo 71 de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina y se concederán para la atención de la salud.»