Artículo 373 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 373:

«Art. 373. – La licencia por estudio será concedida al personal que curse estudios en establecimientos secundarios o universitarios, oficiales o reconocidos por el órgano estatal competente, al efecto de rendir examen.»

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