Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 368:
«Art. 368. – Las licencias por nacimiento y fallecimiento interrumpe el uso de la licencia ordinaria, la que se reiniciará al finalizar aquéllas.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 368:
«Art. 368. – Las licencias por nacimiento y fallecimiento interrumpe el uso de la licencia ordinaria, la que se reiniciará al finalizar aquéllas.»