Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 367:
«Art. 367. – En las licencias por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento, no se incluye el lapso que insumiere el viaje directo de ida y vuelta cuando la distancia sea mayor de quinientos (500) kilómetros. El mismo no podrá exceder los dos (2) días en total. En todos los casos los jefes de dependencias efectuarán las comprobaciones que correspondan.»