Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 366:
«Art. 366. – La licencia por fallecimiento será otorgada por el jefe de la dependencia de acuerdo con la siguiente escala: a) Fallecimiento de cónyuge, padre, madre o hijo; cinco (5) días corridos; b) Fallecimiento de hermano: Tres (3) días corridos, y c) Fallecimiento de nieto, bisnieto, abuelo, bisabuelo, tío o sobrino directos, padre, madre, hijo, hermano, tío o sobrino por afinidad, padrastro o madrastra: Dos (2) días corridos.»