Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 364:
«Art. 364. – La licencia por matrimonio del personal será concedida por las mismas autoridades que otorgan la licencia ordinaria, con las formalidades establecidas en el artículo 355. Su duración será de quince (15) días corridos pudiendo acumularse con la licencia ordinaria.»