Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 362:
«Art. 362. – La licencia por asuntos personales se concederá una sola vez en la carrera cualquiera sea el lapso requerido, cuando medien circunstancias especiales de carácter privado que justifiquen su otorgamiento»
La incongruencia es abismal. Si son de carácter privado, ¿cómo la policía federal va a poder determinar si se justifica o no su otorgamiento?
Que manía de querer controlar todo, y al mismo tiempo no poder controlar nada…