Artículo 361 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 361:

«Art. 361. – No se concederá esta licencia en los primeros seis (6) meses del ascenso al grado o cuando en el mismo año calendario se hubiera hecho uso de licencia por asuntos personales.»

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