Artículo 360 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 360:

«Art. 360. – Al requerir esta licencia, el causante por separado y simultáneamente, presentará la solicitud de retiro voluntario. El diligenciamiento del retiro voluntario será iniciado por la Superintendencia de Personal una vez finalizado el uso de la licencia por antigüedad.»

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