Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 36:
«Art. 36. – El personal retirado, vista o no uniforme, está obligado a observar y guardar el respeto y consideración debida a los miembros de la Institución en actividad. Estos a su vez, quedan obligados a observar y guardar a todo policía retirado, la consideración que le corresponde por su estado policial, tributarle los honores a que fuere acreedor por su grado, cuando vista uniforme, o cuando se hiciere reconocer si vistiere de civil.»