Artículo 359 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 359:

«Art. 359. – El personal que se encontrare en servicio efectivo con una antigüedad mínima de servicios prestados con estado policial en la Policía Federal Argentina de veintinueve (29) años para el personal superior y veinticuatro (24) años para el personal subalterno, podrá solicitar la licencia por antigüedad de hasta seis (6) meses, la que será concedida por el jefe de la Policía Federal Argentina.»

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