Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 358:
«Art. 358. – Las licencias extraordinarias son las tipificadas en el artículo 70 de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 358:
«Art. 358. – Las licencias extraordinarias son las tipificadas en el artículo 70 de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.»