Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 357:
«Art. 357. – El personal reincorporado para hacer uso de la licencia ordinaria, deberá acreditar un (1) año de servicio efectivo posterior a su reincorporación.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 357:
«Art. 357. – El personal reincorporado para hacer uso de la licencia ordinaria, deberá acreditar un (1) año de servicio efectivo posterior a su reincorporación.»