Artículo 355 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 355:

«Art. 355. – De acuerdo a la clasificación del personal y al lugar donde se hará uso de la licencia ordinaria, la misma será otorgada por las siguientes autoridades: I – Para el lugar donde se halla la dependencia en que presta servicio y para ausentarse a cualquier otro punto del país: a) A los superintendentes y directores generales dependientes en forma directa del Comando Institucional: El jefe de la Policía Federal Argentina; b) A los oficiales superiores: los superintendentes o directores generales dependientes en forma directa del Comando Institucional según corresponda: c) A los oficiales jefes: Los 2º jefes de superintendencias o directores generales; d) A los oficiales subalternos: Los jefes de dependencias, y e) Al personal subalterno: Los jefes de dependencias. II – Para ausentarse al extranjero: En todos los casos la jefatura de la Policía Federal Argentina – Superintendencia de Personal.»

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