Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 353:
«Art. 353. – El uso de la licencia ordinaria sólo podrá ser interrumpido o condicionado por el jefe de la Policía Federal Argentina, subjefe de la Policía Federal Argentina o superintendentes cuando razones de servicio así lo justifiquen. Cuando existieren motivos que obligaren a suspender, reducir, interrumpir o condicionar esta licencia, el uso de la misma se deberá normalizar tan pronto como aquellas causas hayan desaparecido.»