Artículo 353 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 353:

«Art. 353. – El uso de la licencia ordinaria sólo podrá ser interrumpido o condicionado por el jefe de la Policía Federal Argentina, subjefe de la Policía Federal Argentina o superintendentes cuando razones de servicio así lo justifiquen. Cuando existieren motivos que obligaren a suspender, reducir, interrumpir o condicionar esta licencia, el uso de la misma se deberá normalizar tan pronto como aquellas causas hayan desaparecido.»

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