Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 349:
«Art. 349. – Con relación al lugar en que se hiciere uso de la licencia, ésta será acordada: a) Para el lugar donde se hallare la dependencia en que presta servicio; b) Para cualquier otro punto del país, y c) Para ausentarse al extranjero.»