Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 348:
«Art. 348. – El personal podrá hacer uso de las siguientes licencias: a) Ordinaria; b) Extraordinaria, y c) Especial.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 348:
«Art. 348. – El personal podrá hacer uso de las siguientes licencias: a) Ordinaria; b) Extraordinaria, y c) Especial.»