Artículo 347 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 347:

«Art. 347. – Los reclamos que formulare el personal, cualquiera sea su situación de revista, serán tramitados en el ámbito de la Policía Federal Argentina, por ante las instancias correspondientes. El incumplimiento de esta formalidad constituirá falta grave.»

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