Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 346:
«Art. 346. – La primera instancia que resuelva favorablemente un reclamo, interrumpe su tramitación y deja sin efecto la medida objeto del mismo.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 346:
«Art. 346. – La primera instancia que resuelva favorablemente un reclamo, interrumpe su tramitación y deja sin efecto la medida objeto del mismo.»