Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 344:
«Art. 344. – Los superiores que intervengan en la elevación de los reclamos deberán tramitarlos con carácter de urgente despacho.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 344:
«Art. 344. – Los superiores que intervengan en la elevación de los reclamos deberán tramitarlos con carácter de urgente despacho.»