Artículo 342 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 342:

«Art. 342. – Para que pueda ser admitido un reclamo, deberán llenarse los siguientes requisitos: a) Ser presentado dentro de los ocho (8) días hábiles a contar desde el momento en que el interesado tomara conocimiento oficial de la decisión superior que lo motiva; b) Ser formulado en términos respetuosos que no afecten la autoridad o dignidad personal de los que intervengan en su tramitación o estén llamados a resolverlo; c) Ser fundado en los hechos que se expresen, en el derecho que se alegue o en las razones de equidad que se expliquen suficientemente. d) Hacer constar si anteriormente se ha formulado otro reclamo con mención de sus antecedentes y resolución recaída. Las peticiones que no llenen los requisitos mencionados en los incisos a), c) y d) serán rechazadas.»

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